miércoles, 3 de diciembre de 2008

Se reabrirá la importación de licores por La Guajira


Luego de dos debates de control político en la Cámara de Representantes promovidos por el congresista guajiro Wilmer González Brito, además de la celebración de múltiples sesiones de concertación entre el equipo económico del Presidente de la República, los comerciantes de licores de la Zona de Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure, y una comisión accidental creada por la Comisión Segunda de la Cámara baja del congreso; el Gobierno Nacional promulgará una norma modificatoria del decreto 4320 del 14 de noviembre de 2008.

La problemática del ingreso de bebidas alcohólicas por La Guajira se originó cuando el Gobernador del Departamento de Antioquia Luis Alfredo Ramos, aseguró al Presidente Uribe que las finanzas de los departamentos colombianos se estaban afectando considerablemente por el contrabando de licores.

Con fundamento en el reclamo recibido el Presidente Álvaro Uribe, conjuntamente con los ministros de Hacienda y Crédito Público, y Comercio, Industria y Turismo expidieron el decreto 2270 del 23 de junio de 2008, el cual después de airados reclamos por parte de los importadores de bebidas alcohólicas fue derogado por el decreto 3038 del 20 de agosto de 2008, mediante el cual se fijan una serie de exigencias exclusivas para los importadores de licores asentados en la Zona de Régimen Especial de La Guajira.

Tras un primer debate de control político citado por González Brito, el gobierno nacional derogó el decreto 3038 de 2008 y expidió el Decreto 4320, donde recoge algunas de las inquietudes esbozadas por los representantes del comercio guajiro.

El articulado del decreto 4320 de 2008 y un proyecto de modificación del mismo no fue del total agrado de los comerciantes de la Zona Aduanera Especial y de los Congresistas de La Guajira, por lo cual el Representante Wilmer González Brito mediante escrito remitido al Ministro de Hacienda y Crédito Público hizo unos comentarios a la nueva norma y propuso un nuevo articulado que mejore las condiciones para la importación de licores por la península de La Guajira.

La propuesta de González Brito fue acogida en su totalidad por los ministerio competentes y se espera que antes de concluir la presente semana se expida el nuevo decreto que reabra la introducción de bebidas alcohólicas por los puertos habilitados para tal fin en el Departamento de La Guajira.

De esta manera se concluye una ardua lucha iniciada por los congresistas Guajiros en defensa del comercio de la Zona de Régimen Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Con esta medida se espera que en esta importante época para la actividad comercial se reactive la distribución y comercialización de licores en esta región del país.

domingo, 30 de noviembre de 2008

Corte Constitucional declaró exequible proyecto de ley que beneficia a Uniguajira

La Corte Constitucional mediante sentencia C-1139 de 2008 declaró exequible el PROYECTO DE LEY No. 168/06 Senado y 085/06 Cámara, Por el cual la Nación asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones.

El Gobierno Nacional había objetado el proyecto de ley porque según su criterio desconoce lo preceptuado por el artículo 151 constitucional, toda vez que contraría lo establecido en la Ley 819 de 2003, que es de carácter orgánico y por tanto goza de una jerarquía normativa que condiciona el ejercicio legislativo en materia presupuestal..

Una Comisión del Congreso, encabezada por los congresistas Guajiros Wilmer González Brito y Bladimiro Cuello, no acogió las objeciones del Presidente de la República, por considerar que “En ningún caso, el espíritu y el objeto del proyecto de ley controvierten lo dispuesto en nuestra Carta Política”

El referido proyecto de Ley propuesto al Congreso de la República por los Representantes a la Cámara González Brito y Cuello Daza, dispone que a partir de su sanción y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira:

• Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magísteres, 12 doctorados).
• Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios).
• Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
• Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
• Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
• Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
• Adquisición de Buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
• Plataforma Tecnológica.
• Dotación Bibliográfica.
• Construcción de una Sede en el Municipio de Uribia.
• Creación del Centro étnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia”.

La Corte Constitucional reiteró que las autorizaciones otorgadas por el Congreso de la República al Gobierno Nacional para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas y por ende, no violan el artículo 151 de la Constitución, siempre y cuando las normas objetadas se refieran a un desembolso a través del sistema de cofinanciación.

“…Estaba plenamente convencido que la objeción presidencial por el supuesto desconocimiento del artículos 151 de la Carta Política no tenía ningún tipo de fundamento.”, puntualizó el Representante de los Guajiros Wilmer González Brito.