domingo, 30 de noviembre de 2008

Corte Constitucional declaró exequible proyecto de ley que beneficia a Uniguajira

La Corte Constitucional mediante sentencia C-1139 de 2008 declaró exequible el PROYECTO DE LEY No. 168/06 Senado y 085/06 Cámara, Por el cual la Nación asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones.

El Gobierno Nacional había objetado el proyecto de ley porque según su criterio desconoce lo preceptuado por el artículo 151 constitucional, toda vez que contraría lo establecido en la Ley 819 de 2003, que es de carácter orgánico y por tanto goza de una jerarquía normativa que condiciona el ejercicio legislativo en materia presupuestal..

Una Comisión del Congreso, encabezada por los congresistas Guajiros Wilmer González Brito y Bladimiro Cuello, no acogió las objeciones del Presidente de la República, por considerar que “En ningún caso, el espíritu y el objeto del proyecto de ley controvierten lo dispuesto en nuestra Carta Política”

El referido proyecto de Ley propuesto al Congreso de la República por los Representantes a la Cámara González Brito y Cuello Daza, dispone que a partir de su sanción y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira:

• Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magísteres, 12 doctorados).
• Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios).
• Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio).
• Restaurante Universitario y Calidad Nutricional.
• Infraestructura Deportiva (Polideportivo).
• Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria.
• Adquisición de Buses para Sistema de Transporte Estudiantil.
• Plataforma Tecnológica.
• Dotación Bibliográfica.
• Construcción de una Sede en el Municipio de Uribia.
• Creación del Centro étnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribia”.

La Corte Constitucional reiteró que las autorizaciones otorgadas por el Congreso de la República al Gobierno Nacional para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas y por ende, no violan el artículo 151 de la Constitución, siempre y cuando las normas objetadas se refieran a un desembolso a través del sistema de cofinanciación.

“…Estaba plenamente convencido que la objeción presidencial por el supuesto desconocimiento del artículos 151 de la Carta Política no tenía ningún tipo de fundamento.”, puntualizó el Representante de los Guajiros Wilmer González Brito.

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