Bogotá, 11 de diciembre de 2009. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, destituyó e inhabilitó por 20 años a los excongresistas Luis Eduardo Vives Lacouture, Alfonso Antonio Campo Escobar, Dieb Nicolás Maloof Cuse y Jorge Luis Caballero Caballero, y exoneró al ex senador Mauricio Pimiento Barrera.
En su fallo disciplinario de única instancia, el jefe del Ministerio Público presentó un análisis sobre el fenómeno paramilitar en los departamentos de Magdalena y Cesar, y la forma como el denominado “Bloque Norte” de las autodefensas, al mando de alias “Jorge 40” buscó consolidar su poder militar ilegal con alianzas con importantes líderes políticos, lo cual se hizo evidente a partir de la injerencia indebida en las elecciones locales del año 2000.
Encontró la Procuraduría que posteriormente pretendieron las autodefensas un dominio nacional al intervenir, en forma ilegal, en las elecciones al Congreso de la República, que se celebraron el 10 de marzo de 2002.
Concluyó la Entidad que en efecto fueron creados verdaderos “distritos electorales”, donde de antemano las Autodefensas Unidas de Colombia tenían dispuesto, de ser necesario, el sometimiento de la voluntad del electorado, la adulteración de los resultados oficiales el día de la votación y finalmente la victoria de sus candidatos.
En esta decisión se detalla la estrategia que utilizaron las autodefensas para asegurar las ventajas políticas esperadas por parte de la agrupación paramilitar.
Es así como se explica que en el sur del departamento del Magdalena aparecían como “beneficiados” con la votación los ex Congresistas Luis Eduardo Vives Lacuture y Alfonso Antonio Campo Escobar; en el centro del departamento los señores Dieb Nicolás Maloof Cuse y José Rosario Gamarra Sierra y en los municipios ribereños Salomón Saade Abdalá y Jorge Luis Caballero Caballero.
Estos datos fueron luego corroborados no solo con la prueba testimonial, sino con las informaciones remitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que mostró aplastantes mayorías, que en algunas localidades llegaron a superar incluso el 90% de los votantes a favor de la fórmula respectiva.
Señaló el Procurador Ordóñez Maldonado, que para el caso de los cuatro congresistas en mención las pruebas aportadas en el pliego de cargos, en contra de cada uno de ellos, no fueron desvirtuadas de manera alguna y que por el contrario, frente a la exigencia de certeza que para esta etapa del proceso exige la ley disciplinaria, a fin de emitir el fallo, hubo completa claridad al respecto.
En consecuencia, luego de haberse evidenciado cómo se planearon y ejecutaron pactos previos a las elecciones al Congreso de la República de marzo de 2002, así como la forma como fue “repartido” el Departamento del Magdalena en los ya citados “distritos electorales”, es patente que en forma ilegal o se accedió a un poder político de gran importancia o se logró el mantenimiento de esa situación, en detrimento de las reglas naturales de la democracia.
En el documento se hace énfasis a cómo la situación antes descrita hizo evidente la comisión de la falta gravísima imputada y que al no existir circunstancias que eximan de responsabilidad es necesario imponer la sanción a la que hubo lugar en materia disciplinaria.
Con respecto al señor Mauricio Pimiento Barrera, consideró el Ministerio Público que si bien es cierto surgieron elementos de juicio suficientes para afectarlo con un pliego de cargos, no está del todo claro que en realidad exista en su caso la certeza de que él se hubiera aliado con grupos ilegales para lograr mantenerse en el Congreso de la República durante el periodo constitucional de 2002 a 2006.
Para la Procuraduría no se ha probado de manera contundente que en el Departamento del Cesar, que era el “fuerte político” del señor Pimiento Barrera, se hubieran creado “distritos electorales” al estilo de lo ocurrido en el Departamento del Magdalena.
Además, que, en tal virtud, aunque había prueba testimonial que apuntaba en esa dirección, la misma no arrojaba la suficiente seguridad acerca de su efectiva ocurrencia de la actividad antes señalada.
Por otra parte, se resalta que tampoco puede predicarse que hubiera obtenido esas votaciones abrumadoras y atípicas, e incluso quedaba en duda su participación en aquel pacto en el que habían intervenido en una u otra forma los restantes disciplinados.
Por otra parte, surgían dudas en cuanto si en verdad podía vinculársele con algunos atentados selectivos de políticos, aspecto que igualmente había sido tomado en consideración al momento de proferirse el pliego de cargos. En estas condiciones, ante subsistencia de pruebas de cargo y de descargo en forma simultánea, aunadas a cierto grado de incertidumbre probatoria, se consideró que en su caso no era factible emitir fallo sancionatorio, siendo entonces absuelto de la imputación disciplinaria producida.
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