Bogotá, 10 de octubre de 2008. La Procuraduría General de la Nación elevó pliego de cargos contra el ex gobernador de la Guajira José Luís Gonzalez Crepo y varios miembros de su gabinete por incurrir presuntamente en irregularidades en la suscripción y ejecución de contratos de obra pública durante la vigencia 2004-2005.
La decisión cobija además a Javier Alfonso Figueroa Mejía, en su calidad de Secretario de obras públicas y vías del departamento; José Juan Gonzalez Daza, director operativo de infraestructura; Rafael Celedón Soraca, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Emilsen Zabaleta, Director Operativo de agua potable y saneamiento básico y Secretario de Obras Públicas ( E ) y Boris Sandy romero Mora, en su condición de Asesor adscrito al despacho del Gobernador.
El ministerio público anotó que, los contratos en los que se cometieron presuntas irregularidades suman una cifra cercana a los mil millones de pesos, los cuales incluían objetos contractuales como la construcción y ejecución de obras públicas y vías; la construcción de redes de electrificación de varios corregimientos; construcción del acueducto del corregimiento de Monguí; el mejoramiento de la vía Distracción-Rioacha; la construcción del parque plaza en el barrio Valparaíso; la construcción del hogar de paso para los indígenas de la Sierra; así como los estudios y diseños de obras de defensa costera
La determinación de elevar pliego de cargos fue asumida por el ministerio público al concluir que posiblemente fueron suscritos de manera irregular 10 contratos durante la vigencias 2004-2005, al no cumplirse los criterios de selección objetiva para la escogencia de quienes los iban a ejecutar; limitar el derecho de contradicción a los oferentes en la forma señalada en el pliego de condiciones y omisión de las funciones de la ejecución contractual, entre otros.
La Procuraduría General de la Nación luego de examinar la situación de algunos de los contratos que dieron lugar a la apertura de la investigación concluyó que las faltas en las que pudieron haber incurrido tanto el ex gobernador de la Guajira como sus funcionarios son consideradas como gravísimas, pues pudieron desconocer los principios y reglas contenidos en la Ley 80 de 1993.
La decisión cobija además a Javier Alfonso Figueroa Mejía, en su calidad de Secretario de obras públicas y vías del departamento; José Juan Gonzalez Daza, director operativo de infraestructura; Rafael Celedón Soraca, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Emilsen Zabaleta, Director Operativo de agua potable y saneamiento básico y Secretario de Obras Públicas ( E ) y Boris Sandy romero Mora, en su condición de Asesor adscrito al despacho del Gobernador.
El ministerio público anotó que, los contratos en los que se cometieron presuntas irregularidades suman una cifra cercana a los mil millones de pesos, los cuales incluían objetos contractuales como la construcción y ejecución de obras públicas y vías; la construcción de redes de electrificación de varios corregimientos; construcción del acueducto del corregimiento de Monguí; el mejoramiento de la vía Distracción-Rioacha; la construcción del parque plaza en el barrio Valparaíso; la construcción del hogar de paso para los indígenas de la Sierra; así como los estudios y diseños de obras de defensa costera
La determinación de elevar pliego de cargos fue asumida por el ministerio público al concluir que posiblemente fueron suscritos de manera irregular 10 contratos durante la vigencias 2004-2005, al no cumplirse los criterios de selección objetiva para la escogencia de quienes los iban a ejecutar; limitar el derecho de contradicción a los oferentes en la forma señalada en el pliego de condiciones y omisión de las funciones de la ejecución contractual, entre otros.
La Procuraduría General de la Nación luego de examinar la situación de algunos de los contratos que dieron lugar a la apertura de la investigación concluyó que las faltas en las que pudieron haber incurrido tanto el ex gobernador de la Guajira como sus funcionarios son consideradas como gravísimas, pues pudieron desconocer los principios y reglas contenidos en la Ley 80 de 1993.
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