Escrito por: José Amiro Morón
Hace aproximadamente 90 días, mas concretamente el 26 de febrero del año en curso, la doctora EVELYN ACOSTA FONTALVO Procuradora Provincial de Valledupar le informó a el medio informativo El Pilón que en menos de dos (2) meses se estaba tomando una decisión con respecto a la investigación que se le sigue al alcalde municipal de la Jagua del Pilar JOSÉ AUGUSTO MANJARREZ MENDOZA al haber presuntamente designado y posesionado con documentos falsos a RITA MOVIL PADILLA en la secretaría de Hacienda de dicho municipio, y porque una vez el organismo de control se enteró de tal situación, presuntamente se modificó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos respectivo, y se sustrajo y se suplantó la hoja de vida inicialmente acreditada para ostentar el cargo. Se encontraba en ese momento dicho proceso en la etapa de análisis de las pruebas recaudadas.
Este medio conoció, de que existen dentro del expediente al respecto, suficientes documentos que pueden convertirse en elementos probatorios para llegar a la realidad de los hechos, pero la ineficacia del organismo de control quien sigue el proceso investigativo ha predominado, y es esta la razón por la cual no se vislumbra una decisión bien sea en pro o en contra de los implicados. La anterior apreciación se deriva de lo siguiente:
1. El primer documento arrimado al expediente que puede convertirse en elemento probatorio, es la hoja de vida de la investigada, suministrada por el alcalde MANJARREZ MENDOZA, la cual deja observar que tiene un título de técnico en Administración Hospitalaria y aún así maneja la hacienda pública de un municipio que por pequeño que sea merece que quien lo haga esté en capacidad de desarrollarlo, pero se observa además, que dicha señora ha ocupado un cargo cuya creación no está autorizada por la ley, y otros cargos ocupados con anterioridad y para los cuales se requería tener título universitario más no de técnico ni de técnico profesional ni de tecnólogo. Son casos específicos los siguientes: a) En cuanto al cargo de Técnico y Jefe Administrativo en el Hospital Santa Teresa de Dibulla, el cual lo soporta con una certificación anexa y suscrita por el Gerente Manuel Bustos Bustos y en la cual se diferencia de que durante 5 meses fue Técnico Administrativo y durante 3 meses fue Jefe del Departamento Administrativo, no deja de ser cierto que el cargo de Técnico Administrativo no se encuentra incluido en el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la ley 443 de 1998, como puede observarse en el Artículo 22 del Decreto 1569 de 1998 el cual trata sobre los empleos del NIVEL TÉCNICO, vigente para la fecha de desempeño del citado cargo; b) En cuanto a los cargos Jefe del Departamento Administrativo y Asesora de Desarrollo Institucional, desempeñados en el Hospital Santa Teresa de Dibulla, en los años 1999 y 2002, Secretaria de Hacienda desempeñado en la alcaldía de la Jagua del Pilar en el año 2001, Secretaria de Planeación desempeñado en la alcaldía de Dibulla en el año 2004, y los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales celebrados con DESALUD y ejecutados entre los años 2004 a 2007; los requisitos exigidos para ocuparlos no pueden ser cumplidos por esta señora, ya que como se desprende del Decreto 1569 de 1998, son cargos de los niveles ejecutivo, asesor, directivo y profesional, y cada uno de ellos independientemente del tipo de vinculación utilizado para ejercerlos, requieren de Título universitario en áreas relacionadas con las funciones del cargo y experiencia. Luego, si la Procuraduría Provincial hubiese por lo menos analizado y verificado la información allí consignada, solicitándole a las entidades relacionadas información al respecto, entonces en algún momento se ha podido establecer de que efectivamente la investigada ocupó o no dichos cargos, y si los ocupó presentó documentos falsos ya que esta nunca ha adquirido un título universitario y porque no se puede ni siquiera pensar de que todas las personas que actuaron como nominadores o contratantes no observaron los requisitos de ley que debieron acreditarse para ostentar y posesionarse en el cargo, y de ser así ella se posesionó en un cargo para el cual no cumplía los requisitos; y si no los ocupó, entonces la información consignada también es falsa y por ende dicha hoja de vida también lo es; quedando como resultado un elemento fundamental para decidir al respecto de que si la hoja de vida arrimada por el alcalde mencionado fue o no con la que se posesionó la investigada, y de paso decidir si dicha hoja de vida fue o no sustraída y suplantada para despistar a los investigadores. Pero es posible de que los investigadores estén presumiendo la legalidad de la mencionada hoja de vida y de los anexos, lo que supone de que están convencidos de que dicha señora ocupó los renombrados cargos, elemento éste también suficiente para presumir que dichos cargos fueron designados y contratados por personas que si advirtieron el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de los mismos, lo que implica de lleno, que se debió acreditar un título universitario y una experiencia, pero al ostentar la señora MOVIL PADILLA solo un título de técnico, la única salida que le quedo fue la presentación de documentos falsos.
2. El segundo documento que puede convertirse en elemento probatorio dentro de la citada investigación es la hoja de vida arrimada al expediente por el señor JOSÉ AMIRO MORÓN NUÑEZ y la cual fue suministrada por la Secretaría de Salud Departamental de la Guajira DESALUD en respuesta a un derecho de petición, ya que allí se observa un título universitario en Administración de Empresas, soportado por una copia de un diploma y un acta de grado a nombre de MOVIL PADILLA, expedidos por la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla, y también se arrimaron copias de los contratos de servicios profesionales celebrados por la investigada. Por lo tanto si la Procuraduría Provincial oficia por lo menos a DESALUD para que confirme la autenticidad o no de la expedición de los documentos mencionados, entonces quedaba siendo fácil determinar que MOVIL PADILLA había celebrado contratos de prestación de servicios profesionales con un título universitario o con un título de técnico, y si lo hizo con un título universitario este era falso y si lo hizo con uno de técnico tanto ella como su contratante infringieron la ley, pero no la mencionada entidad a través del investigador JOSÉ ENRIQUE OÑATE solo ofició para que le certificaran si la mencionada señora había sido titular de DESALUD y que enviaran el manual de funciones allí vigente, a lo cual contestaron con un no.
Es fácil concluir, que si tiene explicación el hecho por el cual no se toma una decisión con respecto al caso referido, la cual no es otra, que la de dejar que el tiempo pase y cada vez que el o los quejosos lo soliciten ordenen practicar una prueba, con esto el tiempo pasa y el proceso pierde interés y cuando ya no sea de importancia entonces saldrá a relucir la verdad o parte de ella, porque elementos suficientes hay para decidir, pero no interés de los responsables de la investigación, y por esto lo de la ineficacia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario