Recuerdo que eran aproximadamente las 7 de la noche del 24 de febrero del presente año 2009, cuando recibí una llamada de una abogada amiga, para informarme que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, había proferido el fallo de primera instancia de la Acción Electoral contra la declaratoria de elección de Gobernador del Departamento de La Guajira.
Horas mas tarde, fuero variadas las llamadas de amigos de diferentes partes del país, algunos para confirmar la noticia y otros para conocer mi opinión al respecto. Mi formación de abogado y mi experiencia en el litigio me permiten tener un criterio claro y desapasionado del futuro del proceso en la segunda instancia que tendrá lugar en el honorable Consejo de Estado.
Lo primero que todo abogado sabe por su práctica es lo que reza el viejo aforismo o máxima del derecho: “DADME LA PRUEBA Y TE DARÉ EL DERECHO” Y “LO QUE NO SE PUEDE PROBAR NO EXISTE PARA EL PROCESO”; partiendo de ello me permito compartir con mis amigos, el presente análisis del proceso referenciado, que hoy tiene al departamento en discusión jurídica y partidista.
¿Cuál es el origen, razón o hechos del litigio electoral?
El doctor MIGUEL MURGAS, por intermedio de su apoderado el abogado JOSE MANUEL ABUCHAIBE, interpusieron dos demandas para conseguir un mismo propósito o resultado, la nulidad de la elección del doctor Jorge Pérez. Fundamentada en irregularidades en el proceso de recolección de firmas y en anomalías por fraude electoral, es decir Diferencia entre los votantes registrados en el Formulario E-11 y los registros efectuados en el Formulario E-14 o sea más votos que sufragantes.
¿Se pudo probar en el proceso electoral los hechos que dieron origen al mismo?
Si, en relación a la recolección de las firmas está probado en el proceso las graves irregularidades en las firma aportadas para la inscripción. La prueba es un peritazgo realizado por un experto grafólogo, el Doctor JOSE REYNEL AZUERO GONZALEZ, quien hizo el estudio detallado y rindió testimonio ante el Tribunal, presentando un informe escrito en treinta y seis (36) folios, además, de 3.088 planillas de firmas en ocho fólderes AZ.
El informe o la prueba, arrojan como resultado CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (54.769) apoyos invalidados o firmas irregulares, lo que corresponde a un setenta punto cuatro por ciento (70.4%), de los apoyos examinados, por los conceptos grafonómicos de un total de 77.777 firmas que presentó el doctor Pérez al momento de inscribir su candidatura. Es decir solo (23.008) firmas o apoyos, válidos y ellas no le alcanzan, acuérdense que la Constitución y la ley exigen como mínimo de 50.000 firmas para ese tipo de inscripción.
En el informe grafológico Igualmente se reitera que la anulación de apoyos firmas, obedeció a que la mayoría de ellas, fueron confeccionadas por un reducido grupo de personas, quienes se limitaron a intercalar manuscritos en diferentes planillas, suplantando a sus legítimos titulares, para lo cual debieron contar con la información del censo electoral que se origina en la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
¿Muchos se pregunta el porque no es la Oficina de la Registraduría quien presenta dicho informe?
Sencillamente porque la Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene grafólogos de planta, situación que está demostrada dentro del proceso mediante la comunicación de fecha julio 17 de 2008, oficio que tiene radicación No SG-533.
El doctor AZUERO, quien firma el dictamen grafotécnico aportado con la demanda, ha sido el grafólogo contratado en los últimos años por la Registraduría Nacional, tal como consta en su hoja de vida aportada al proceso, situación que fue confirmada durante la diligencia de testimonio rendido al despacho.
¿Qué dijo en su momento procesal o en la etapa de de pruebas los abogados del doctor Pérez referente a la prueba solicitada y recaudad por los demandantes?
No dijeron nada, no controvirtieron, no objetaron o tacharon la prueba presentada.
¿Que dicen nuestras normas al respecto de la etapa de las pruebas?
Artículo 18 de la LEY 794 DE 2003
“ARTÍCULO 18. El artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
Artículo 183. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.
Cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá presentar experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados. De existir contradicción entre varios de ellos, el juez procederá a decretar el peritazgo correspondiente”.
El proceso electoral y en general todos los juicios tienen sus etapas procesales y es en cada una de esas etapas que los abogados intervienen.
¿Y de los hechos de fraude electoral que?
En este caso, se comprobó la falsedad en las actas de escrutinio de 34 mesas, en departamento de la Guajira, que suman 7.727 votos afectados. Lo anterior es demostrativo de que en el escrutinio realizado por los Jurados de Votación en las mesas precedentemente indicadas, se registraron más votos de los que realmente fueron consignados por los ciudadanos en las mesas de votación de los puestos de votación y municipios que se han particularizado en el proceso, arrojando un total de votos en esas mesas de siete mil setecientos veintisiete votos (7.727 votos), cifra que excede la diferencia existente entre el elegido Gobernador y el candidato mayoritariamente sufragado (3.994), razón por la cual, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia del máximo juez de lo contencioso administrativo, resulta determinante de la elección en tanto que la altera, lo que impone concluir en el sentido de solicitar un nuevo escrutinio. (Afirmó el doctor José M. Abuchaibe) .
Se permitió la votación de personas que no tenían derecho a hacerlo por no encontrarse sus cédulas listadas en el registro electoral E-10 que constituye el censo electoral de cada mesa de votación, lo cual viola los artículos 85 y 114 del Código Electoral por cuanto de esta forma se adicionó irregularmente, sin competencia de los jurados, la Lista de Sufragantes o formulario E-10 y la Lista o Registro de Votantes o formulario E-11, es decir, el censo electoral de la mesa.
Ojo. Importante: Estas anomalías e irregularidades presentadas ESTÁN ACREDITADAS en el proceso en el anexo del oficio No SG-350 del 6 de junio de 2008, remitido POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en donde en siete cuadros certifican el hallazgo por cada caso analizado, revisado y confrontado de acuerdo a las modalidades de fraude, los casos y mesas demandadas por el apoderado del doctor Murgas.
Votos depositados por suplantadores de votantes inscritos: 93
Votos depositados en mesas distintas a las que les correspondía conforme al censo, o por personas no inscritas ni autorizadas: 245
Más votos que sufragantes (Formularios. E-11 y E-14)
Más votos en Formularios. E-24 frente a Formularios. E-14
Suman los dos 7.727. Votos depositados dos o más veces o sea múltiple votación: 68
PARA UN GRAN TOTAL DE VOTOS FALSOS O APÓCRIFOS: 8.133
Si usted amigo o amiga coloca ese número de votos irregulares 8.133, frente a la diferencia de votos entregada como escrutinios finales por la Registraduría, que son 3.994 votos se dará cuenta que evidentemente el fraude afecto el resultado final del proceso eleccionario.
Esto es importante para que quede claro al l pueblo de La Guajira, que no es un problema única y exclusivamente de firmas irregulares, sino un problema que involucra también un fraude electoral.
Se esta convocando para el día 4 de marzo una gran manifestación de apoyo y respaldo al doctor Jorge Pérez, creo que vale la pena una pequeñísima reflexión al respecto.
¿Una gran manifestación, protesta o marcha a favor del doctor JORGE PEREZ sirve para el proceso?
Creo que no. Estamos frente a un problema meramente jurídico, cuyas intervenciones válidas se desarrollan frente a los Magistrados o Consejeros de Estado. Es un asunto de técnica jurídica y de pruebas debidamente aportadas. Si el respaldo popular propiciado por intereses personales incidiera en los resultados jurídicos, no hubiesen extraditados a varios de los procesados por la Corte, que fuero respaldados por multitudinarias manifestaciones, o el respaldo que muchísimas personas le han ofrecido al señor David Murcia, propietario de DMG.
Las pruebas recaudadas y aportadas al presente proceso electoral, me producen optimismo, pero soy consciente que aún falta una segunda instancia frente al honorable Consejo de Estado, que en su infinita sabiduría tiene la última palabra para que sea un hecho cumplido o cosa juzgada legal.
Lo único cierto es que se ha generado por lo menos una duda razonable frente a un comportamiento de algunos lideres políticos en nuestro departamento. Creo que debemos esperar los resultados judiciales para establecer las responsabilidades, los juicios morales y el castigo electoral en contra de quienes salgan señalados como responsables de los hechos que dieron origen a los procesos electorales.
Cuanto tiempo se pierde y cuanta ingobernabilidad se genera, ¿cierto?. Los Guajiros debemos definir y asumir posiciones coherentes frente a los liderazgos ético y los mercaderes de la política electoral, si queremos gobiernos eficientes, modernos, cercano a la gente y que propicien una mejor distribución de nuestra riquezas; que entienda de una vez por todas que cumplir con su compromiso administrativo y social no es hacerle favor al pueblo.
José Carlos Molina B
Abogado
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