Bogotá, sábado 24 de mayo de 2008. 8:00 A.M. Por no dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas y obstruir el proceso de emisión de los certificados de antecedentes, el Señor Ismael Darío Orcasitas Vega, Auxiliar Administrativo de la Procuraduría Regional de la Guajira fue sancionado.
El Proceso se inició tras las continuas ausencias sin previo aviso del Señor Orcasitas Vega de su lugar de trabajo, ante lo cual la Procuraduría Regional de la Guajira, señaló que si bien es cierto que al servidor público le asiste el derecho de atender situaciones de fuerza mayor o caso fortuito de orden familiar y personal, debe informar a su superior para que la ausencia sea suplida por otro funcionario y con mayor razón, tratándose de funciones que involucran la atención al público.
“Para el caso del señor Orcasitas, no existió una necesidad apremiante e inaplazable para que incumpliera como lo hizo con la función pública a él encomendada, lo cual constituye una violación a la Ley 734 de 2002 que conlleva a una responsabilidad disciplinaria”, anotó el fallo de primera instancia.
Anotó que su deber funcional como servidor público era responder los requerimientos en la oficina de atención al usuario en lo ateniente a la expedición de los antecedentes disciplinarios y de acuerdo con las pruebas el funcionario abandonó en varias ocasiones el servicio sin informar a sus superiores, omitiendo en forma consciente su responsabilidad de auxiliar administrativo.
Al dosificar la sanción impuesta al funcionario de la Procuraduría Regional de Guajira, el ministerio público calificó su comportamiento como una falta disciplinaria grave cometida con dolo, que reclama una sanción de suspensión e inhabilidad especial, implicando la separación del cargo por el término de un mes.
El Proceso se inició tras las continuas ausencias sin previo aviso del Señor Orcasitas Vega de su lugar de trabajo, ante lo cual la Procuraduría Regional de la Guajira, señaló que si bien es cierto que al servidor público le asiste el derecho de atender situaciones de fuerza mayor o caso fortuito de orden familiar y personal, debe informar a su superior para que la ausencia sea suplida por otro funcionario y con mayor razón, tratándose de funciones que involucran la atención al público.
“Para el caso del señor Orcasitas, no existió una necesidad apremiante e inaplazable para que incumpliera como lo hizo con la función pública a él encomendada, lo cual constituye una violación a la Ley 734 de 2002 que conlleva a una responsabilidad disciplinaria”, anotó el fallo de primera instancia.
Anotó que su deber funcional como servidor público era responder los requerimientos en la oficina de atención al usuario en lo ateniente a la expedición de los antecedentes disciplinarios y de acuerdo con las pruebas el funcionario abandonó en varias ocasiones el servicio sin informar a sus superiores, omitiendo en forma consciente su responsabilidad de auxiliar administrativo.
Al dosificar la sanción impuesta al funcionario de la Procuraduría Regional de Guajira, el ministerio público calificó su comportamiento como una falta disciplinaria grave cometida con dolo, que reclama una sanción de suspensión e inhabilidad especial, implicando la separación del cargo por el término de un mes.
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